martes, 12 de diciembre de 2017

Educación confesional y el costo de la legislación incompleta

En un fallo histórico, por lo que representa para los defensores de la Libertad religiosa, después de 10 años, la Corte Suprema de Justicia resolvió que en Salta no puede impartirse educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar, y como parte del plan de estudios, como venía haciéndose hasta este ciclo lectivo.  


Actualmente, la Ley Provincial 7.546 de Salta dispone que la enseñanza religiosa se imparte de manera obligatoria, en clara contraposición a lo que establecen la Constitución Nacional en el artículo 14, y la Convención sobre los Derechos del Niño, también en el artículo 14, que entregan los derechos de la educación religiosa a los padres, y establecen que el individuo tiene derecho de profesar libremente su culto, sin que otro sea impuesto. Cabe preguntarnos por qué surgió esta problemática, ya que todos creemos saber que la enseñanza en nuestro país es común, obligatoria, graduada, gratuita y laica, por la famosa Ley 1420. Esta Ley de Educación Común, de hace más de 130 años, formó un consenso entre conservadores y liberales, alrededor del artículo 8, que establecía que “la enseñanza religiosa sólo podría ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. Pero los proyectos que fueron sancionadas reemplazando a la ley que promulgó el Presidente Julio Argentino Roca, si bien mantienen el espíritu laico, no regulan de forma explícita la enseñanza de religión en las escuelas públicas, generando el vacío legal actual.


En el caso de la Provincia de Salta, podemos asegurar que no fue solo la Ley salteña que generó controversias, sino que la aplicación de la normativa también dividió las aguas, alcanzando al máximo Tribunal de la Nación. La Disposición nº 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, prevé que al comienzo del año lectivo, los establecimientos educativos envíen un cuestionario a los padres de los alumnos, que contiene preguntas como si están de acuerdo con que el alumno reciba educación confesional, y cuál es el credo que desean que se enseñe a sus hijos. Si bien las intenciones parecen ser nobles, en el ámbito escolar la situación vivida por los alumnos dista de lo buscado, ya que en muchas de las escuelas de Salta, solo se enseña y practica la catequesis de un solo culto: el Católico Apostólico Romano. Esto lleva a una situación en la que el alumno, por profesar una religión diferente a lo que la mayoría, puede quedarse en el aula porque no existan otras opciones curriculares, o incluso para no sentirse diferente de sus pares. Por otro lado, también existe una falta al derecho de fundamental a la privacidad de cada persona, ya que la obligan a revelar sus creencias religiosas.


En un fallo tan importante, la Corte Suprema resolvió que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar la norma, porque de lo contrario, la discriminación será repetida, ya que la norma en sí misma es la causante de la desigualdad. También consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta, existen patrones sistemáticos de trato desigual hacia grupos religiosos minoritarios, o hacia los no creyentes. Por último, argumentó que el credo es absolutamente personal, propio de la intimidad de cada persona, por la que no se debe permitir la coerción para revelarlo.


Es importante reconocer los aciertos del Poder Judicial, que ayudan a construir el país que tanto los fundadores, como la gran mayoría de los argentinos, queremos, ya que este fallo servirá de jurisprudencia ante conflictos futuros, en los que la libertad religiosa sea puesta en jaque. Sin embargo, me pregunto por qué tuvieron que pasar 10 años desde la aplicación de la normativa, discriminaciones, formularios, años de litigio, diferentes instancias judiciales y audiencias públicas, por una normativa que solo generó un trato desigual entre los salteños, cuando un trabajo más exhaustivo en la redacción del proyecto de parte de los Diputados y Senadores, podría haber evitado el conflicto, al incluir un artículo que regule las condiciones en las que se puede brindar educación confesional en las escuelas, como lo establecía el famoso artículo 8, de la Ley Nacional 1420, de Educación Común, por la que tanto trabajó Domingo Faustino Sarmiento.

lunes, 25 de septiembre de 2017

Salta y el eterno debate por la educación, entre conservadores católicos y liberales

El 31 de agosto finalizaron las audiencias públicas realizadas a pedido de la Corte Suprema de la Nación, ordenadas para debatir la instrucción confesional en las escuelas públicas de Salta. En dicha provincia, la Ley Provincial 7.546, dispone que la enseñanza religiosa se imparte de manera obligatoria. En la espera que el tribunal resuelva, propongo que hagamos el ejercicio de analizar la cuestión.


En concordancia con el espíritu de una Democracia Liberal pensada para nuestro país por Alberdi, el artículo 14 de la Constitución Nacional, reconoce que todos los habitantes de la Nación tienen derecho de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender. Pareciera que la Constitución es clara acerca de la naturaleza de la educación que sus autores consideraban mejor para los chicos, dejando en evidencia la intención de no imponer ideas o culto alguno. Casualmente, el artículo también 14, de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990, establece que los Estados firmantes respetarán los derechos y deberes de los padres, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, conforme a la evolución de sus facultades. Hasta que el niño esté en uso de sus facultades para poder discernir y comprender sus derechos, entonces, son los padres los que deben elegir qué ideas, religión y moral enseñarle.


La ley 1420, de Educación Común, del año 1884, que hemos estudiado en Historia Argentina durante nuestro paso por la enseñanza primaria, es quizás una de las leyes más relevantes de nuestra historia, por el arduo debate que precedió a ella. Durante el Congreso Pedagógico Nacional, que se realizó dos años antes de la ley, se logró consensuar que la ley que los Legisladores debían tratar, se construya con cuatro pilares: común, obligatoria, graduada y gratuita. Sin embargo, no hubo acuerdo posible en uno de los puntos cruciales del futuro de la enseñanza de nuestro país: la confesión. Esa diferencia entre liberales y conservadores católicos, se trasladó también al Congreso de la Nación. Sí, la ley 1420 que promulgó el Presidente Julio Argentino Roca, era de espíritu laico. Pero el consenso se formó en torno al artículo 8 de la ley, indicaba que “la enseñanza religiosa sólo podría ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. En “cristiano”: que no se imparta religión en horario de clase. Esta forma de redacción, buscaba salvaguardar el contenido de enseñanza que era considerado esencial, y mostraba que no había ningún problema que la educación religiosa se haga fuera de horario, incluso utilizando las instalaciones de la Escuela Pública. Por supuesto, esto no era bienvenido por la Iglesia Católica porque menguaba su influencia en la formación de las personas, pero aceptaron el espíritu de la tolerancia de la ley.


Volviendo a nuestra Salta, la linda, los defensores de la Ley Provincial 7.546, alegan que existe una dificultad de parte de los padres para dar la educación religiosa que ellos pretenden para sus hijos, y el Estado provincial tiene potestad de resolver esa dificultad. Además, se ofrece la posibilidad a los alumnos cuyos padres prefieran que no tengan educación religiosa, hagan otra actividad en el módulo de enseñanza. Pero si entendemos que la problemática con la educación religiosa, no es una cuestión del lugar, la cualidad de ser común a todos los alumnos y el contenido que debe priorizarse durante el horario de clase, comprenderemos que la solución propuesta por el Estado de Salta, no solo incumple la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Constitución Nacional, sino que también es una solución no óptima para los alumnos, porque dejan de recibir educación que es prioritaria, como matemática, ciencias o educación cívica.


Podríamos cerrar el análisis ahora, pero estaríamos cayendo en el temible mundo de la simplificación, y creer que la teoría no posee diferencias a la práctica, cuando existen otras formas de malear las leyes para el agrado de algunos.


La Ley vigente de Educación Nacional, 26.206, sancionada en diciembre del 2006, en el artículo 65 delega a cada jurisdicción la asignación de subsidios a establecimientos privados, basado en “criterios objetivos de justicia social”. Sin embargo, un estudio hecho por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), publicado en abril del 2011, cuenta cómo los reiterados pedidos de información pública realizados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de obtener con qué criterios se distribuyen los recursos públicos entre las escuelas de gestión privada, se toparon con una pared de negativas, o se remiten a la página web del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, en el que la información no está disponible. Sí tuvieron acceso al sistema de montos máximos y porcentaje de subsidios habilitados a cobrar en las escuelas de gestión privada, y considerando los valores de aranceles extraprogramáticos que están habilitadas a sumar a sus aranceles programáticos, existía en el 2011 la posibilidad de estar subsidiando colegios con cuotas igual al salario mínimo vital y móvil de ese entonces. En aquel entonces, el 63% de los establecimientos subsidiados, pertenecían a la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires, que suelen ser de mayor poder adquisitivo. Al mismo tiempo, el aporte total a ellos, superaba en un 38% a los aportes que recibían los establecimientos educativos pertenecientes a distritos escolares del sur de la Ciudad, entre los que se destaca el Distrito Escolar 21, que consiste en Villa Lugano y Villa Riachuelo, que es el que menos recibe.


No nos equivoquemos: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es el malo de la película. Estos problemas pueden rastrearse en todos los distritos de nuestro país. La falta de información acerca de los criterios de distribución de los subsidios, y el análisis de la distribución, abre las puertas a la posibilidad de estar frente un espacio de discrecionalidad en la utilización de las arcas públicas. ¿Un político de turno, podría elegir qué establecimientos reciben mayores beneficios y cuáles menores, dependiendo de si coincide o no con una idea? ¿O bien, decidir que para bajar la cuota del establecimiento al que van sus hijos, quiere subsidiarlo con los impuestos de todos? Por sobre esto, el problema se agranda cuando agregamos la premisa que muchas escuelas de gestión privada, son confesionales, y en su mayoría, católicas. Pero también, hay de enseñanza de otras religiones, como las escuelas ORT, que está entre los establecimientos que mayores subsidios reciben.


En sintonía con esto, cabe preguntarnos algunas cosas. ¿Existe la posibilidad que estos subsidios sean utilizados, por las personas con capacidad de decisión en el Ministerio de Educación, con el objetivo de hacer proselitismo religioso? ¿Tenemos información suficiente para descartar esa descabellada idea? ¿Sería correcto, utilizar el dinero de los contribuyentes para fines confesionales, sin que exista transparencia acerca cómo se utiliza el dinero, o que sus representantes en el Poder Legislativo decidan los criterios a utilizar?


Considerando que el mayor beneficiado en este caso es el catolicismo, pareciera que todo queda saldado al recordar que el artículo 2 de Constitución Nacional de la República Argentina, que establece que el Gobierno Federal sostiene este culto. Cabe resaltar que la Iglesia Católica Apostólica Romana, no es la religión oficial de nuestro país, sino que ésta debe ser “sostenida” económicamente por el Estado Nacional. La práctica indica que el dinero que recibe por este “sostenimiento” la Iglesia de Francisco I, es muy bajo en comparación al presupuesto anual que maneja. ¿Pero es, acaso, una cuestión de cuánto dinero es, o el porcentaje del Presupuesto Nacional que representa?


Si el espíritu de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley de Educación Nacional, apunta a fomentar la educación libre de una visión religiosa, y que sean los padres quienes dedican en los primeros años de vida, si quieren impartir o no una visión religiosa, ¿por qué el Estado debería tener siquiera la capacidad de hacer proselitismo religioso financiado por los impuestos de todos? ¿Debería no discriminarse entre las contribuciones de todos los credos, de todas las situaciones económicas, y ser destinadas a seguir sosteniendo el Culto Católico en nuestro país?


Si reflexionamos acerca del proceso por el cual fue creada la Ley 1420, comprenderemos que la situación en la Provincia de Salta, no es nueva. Nuestro país, ya vivió este debate, y en ese momento, decidió que la forma de proceder, era establecer el artículo 8, buscando la tolerancia. Esto en ningún momento negaba la importancia de la religión en la vida de los ciudadanos, ni su derecho a una enseñanza religiosa, pero establecía cómo debía impartirse, si se querían utilizar los establecimientos públicos. Pero quedarse ahí, sería simplificar nuevamente las problemáticas. O ignorarlas.


Hace 135 años, existió uno de los más calientes y extensos debates de nuestra historia democrática, que fue la base para la Ley 1420, por la que soñó por décadas Domingo Faustino Sarmiento, basándose en los siguientes pilares: escuela pública, común, obligatoria, gratuita y tolerante. Es tiempo de un nuevo debate, en el que se trate cómo será la educación en el futuro, bajo esos principios en los que construyeron los grandes actores de la historia argentina.

jueves, 26 de enero de 2017

Hacia un país sin populismo

Es probable que si hiciéramos una encuesta o una consulta popular, para saber si las personas quieren que se bajen sus impuestos, obtendría una amplia mayoría el “SI”.
Sin embargo, habría planteos de algunos sectores, como por ejemplo, a quiénes afectan más los impuestos; si efectivamente los impuestos altos ayudan a subsidiar a los pobres y mejorar su estilo de vida, o si es solo una ilusión, o cuál es el óptimo de impuestos a lo que debe apuntarse: Diez por ciento? Veinte? Treinta? Cuarenta? Pero más compleja es la pregunta de: qué recortamos? En cuánto tiempo podemos recortar eso? Aplicamos política de shock, o gradualismo?
No es secreto que una amplia mayoría de economistas, cree que las políticas de shock son más efectivas. Pero he aquí lo que nos compete hoy: ¿puede ser que esas políticas hayan creado las condiciones para el crecimiento del populismo en Sudamérica?
La reincidencia
El plan Real en Brasil fue un éxito bajo cualquier análisis posible. Pasó de una inflación por encima del 40% mensual, a 3% durante el segundo semestre de 1993. Con este plan económico como estandarte, Henrique Cardoso es elegido Presidente en 1994, y reelecto en 1998. Pero en el 2002 ganó Lula, quien en los siguientes 8 años, fue ahorcando a la gallina de los huevos de oro cada vez un poco más, y dejando el poder con una carga fiscal todavía sostenible. La caja fue utilizada con fines electorales, pagando el “bolsa familia”, obra pública, entre otras cosas.
Pero Dilma, terminó de dilapidar el plan de Cardozo, generando una estanflación que cualquier economista serio podría haber predicho.
El caso de Perú, es quizás más llamativo: en 1990, después de 5 años de presidencia de Alan García con políticas de expansión monetaria en Perú, el equipo del recientemente electo, Fujimori, anunció el plan de shock económico con las famosas palabras “Que Dios nos ayude”, buscando eliminar la híper inflación que había heredado. El Inti, la moneda peruana, no valía nada. El plan económico de shock impulsado, logró que un año más tarde, la inflación fuera prácticamente inexistente. Luego de 11 años, a Fujimori lo sucedió Alejandro Toledo, en el 2001, que aplicó políticas de apertura económica, baja impositiva y respeto por las instituciones. Sin embargo, durante su presidencia tuvo momentos con 8% de aprobación según las encuestas, y pasó por una crisis muy fuerte de gobernabilidad. Alcanzó con más pena que gloria el final de su mandato, en el 2006, para tener que entregarle la presidencia nada más, y nada menos, que a Alan García. Sí, el mismo que generó la hiperinflación y colapsó la economía y la moneda.
En nuestro país, salimos de una hiperinflación por el plan de convertibilidad. Se buscó bajar el altísimo gasto que se tenía en el Estado, privatizando las empresas estatales que además de ser deficitarias y tenían un exceso de empleados, también eran extremadamente ineficientes e ineficaces. La población en ese momento, estuvo de acuerdo con gran parte de las medidas tomadas. Incluso, fue un gobierno peronista el que tomó esas medidas tan poco populares si las pensamos hoy. El plan fue un éxito, a pesar de tener sus grandes fallas: las concesiones para exportar mercados al comprar las empresas estatales, debían ser de 5 años de exclusividad. Sin embargo, esta medida no fue levantada. A pesar de todo, a grandes rasgos, se aplicó estas medidas de shock. En 1999 se votó un cambio de formas, ya que era conocida la corrupción de Carlos Saúl, pero la Alianza no prosperó, y se encontró con una grave crisis de representatividad tan solo 2 años después, al grito  “Que se vayan todos”. Conocemos esta historia: no se fueron todos. En las elecciones del 2003, entraron 2 peronistas al ballotage, y La Argentina volvió a caer en el peronismo y populismo. Cabe resaltar que nada más y nada menos, el que ganó la Primera Vuelta Electoral, fue el Senador Carlos Saúl Menem, con una imagen negativa de 68% para ese entonces.
Vamos encontrando un patrón: la efectividad de la política de shock es indiscutida… económicamente.
Cada vez que sale un gobierno populista del poder, sin un plan de largo plazo, viene después uno no populista, que se encarga de hacer las reformas necesarias para que no colapse el país en default, déficit enorme, y otros males económicos.
Pero este cortoplacismo por corregir las desviaciones del mercado y el mal accionar de los políticos de turno, cuando usan la caja del Estado para solo pensar en ganar votos, no ha tenido el efecto deseado en Sudamérica. El populismo, vuelve. Electoralmente. En algunos casos, más de una vez. El costo social y económico de las crisis provocadas por esta reincidencia al populismo es incalculable. Debemos ser conscientes que no acompañar los cambios económicos con un cambio cultural, es probable que nos dirija nuevamente a este populismo.
¿Reformas no populares?
Nunca un monopolio va a estar contento de tener que competir, por lo que siempre habrá quienes estén contra cambios que introduzcan mayor competencia, si ellos se ven beneficiados porque ésta no exista. Parece obvio, pero no lo es cuando son sectores grandes de la economía los que hacen este lobby y se victimizan ante la opinión pública. Puede suceder con gremios, empresas con acuerdos con un gobierno, “proteccionismo”, y otras formas de distorsiones. Es natural que estas personas y empresas intenten cuidar su propia gallina de los huevos de oro haciendo todo lo posible por mantener sus ganancias extraordinarias o beneficios. Intentar reformar todos estos sectores con intereses económicos al mismo tiempo, genera un lobby que podría desencadenar en conflictividad, paros generales, y otras formas de presión, quizás hasta desestabilizando la gobernabilidad.
Sin embargo también existe otro grupo que se encuentra expectante de las reformas propuestas, que no se ve afectado directamente por ellas, con mayor o menor impacto en la opinión pública. Pero no debemos olvidar, que muchas reformas posibles sí las afectan indirectamente: por ejemplo, bajar el gasto público, reducir el déficit o aumentar la eficiencia del Estado, puede usarse para bajar impuestos, y esto sí puede afectarlos. Si la comunicación acompaña, estas reformas propuestas podrían incluso gozar de popularidad.
Queda claro, entonces, que no puede reformarse todo al mismo tiempo, y que la comunicación a los sectores que son beneficiados indirectamente por los cambios, es prioritario. Comenzar las reformas por los sectores que mayor impacto tienen en las arcas del Estado parece ser lo natural, buscando no crispar a más de uno al mismo tiempo, ya que como bien sabemos, los sectores conflictivos (léase kirchneristas, gremialistas alineados con el anterior gobierno y organizaciones sociales), se sumarán a cualquier reclamo que exista. Por lo tanto, es necesario que los cambios económicos sean contemporáneos a otros culturales, en los que las personas dejen de elegir ese populismo.
Cambio económico, y cultural
La Argentina, así como lo países de la región, se han enfrentado en varias ocasiones a una disyuntiva muy importante: crecer a tasas chinas, con la posibilidad de una crisis una vez por década (empíricamente hablando), o crecer a tasas europeas de entre el 1 y 2 % anual, pero esto claramente no es tan apetecible electoralmente, porque no puede venderse como el milagro generado por el político de turno. Hasta ahora, nuestro país ha elegido una y otra vez el exitismo del político que puede mostrar cualquier esbozo del milagro alemán. No es solo en la elección de políticas que debe cambiar nuestro país, sino también en su elección de largo plazo. Para esto, las personas deben comprender que la riqueza la generan las personas, con su trabajo, y no los políticos.
No todo lo que ha hecho el gobierno de Cambiemos hasta la fecha fue perfecto; no hay gobiernos perfectos. Pero queda claro que los objetivos en el corto y mediano plazo, son cambiar el paradigma de La República Argentina, donde el peronismo es el único que puede terminar los gobiernos. La receta del shock hace que vuelva ese populismo que tanto mal le hace al país. ¿Queremos a Wado de Pedro Ministro? ¿Máximo Kirchner Presidente? ¿Ottavis en cualquier lado? ¿A Cabandié bancándose ser embajador?
John Maynard Keynes aseguró que la economía era como un motor: es necesario una chispa para arrancarla. De la misma forma, algunos piensan que los problemas económicos son como una enfermedad, que debe ser curada: una muela picada, o un cáncer, que hay que extirpar cuanto antes. Pero se olvidan que la economía no es un motor, ni los problemas económicos son una enfermedad. La economía, y la política, son personas. Detrás de cada acción, de cada patrón o estadística, hay personas con nombre y apellido: madres, padres, hijos, hermanos, que sufren ante las malas decisiones que se toman desde la cúpula política, y quieren ser libres para decidir sobre sus vidas. La economía, es orgánica.
Pero necesitamos que los cambios puedan mantenerse en el tiempo, y eso se traduce en victorias electorales. No nos olvidemos: no hay cambio sin las personas. Sin ellas, volveremos a cometer, como país, los errores pasados. Con ellas, podremos decir que realmente #Cambiamos.