En un fallo histórico, por lo que representa para los defensores de la Libertad religiosa, después de 10 años, la Corte Suprema de Justicia resolvió que en Salta no puede impartirse educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar, y como parte del plan de estudios, como venía haciéndose hasta este ciclo lectivo.
Actualmente, la Ley Provincial 7.546 de Salta dispone que la enseñanza religiosa se imparte de manera obligatoria, en clara contraposición a lo que establecen la Constitución Nacional en el artículo 14, y la Convención sobre los Derechos del Niño, también en el artículo 14, que entregan los derechos de la educación religiosa a los padres, y establecen que el individuo tiene derecho de profesar libremente su culto, sin que otro sea impuesto. Cabe preguntarnos por qué surgió esta problemática, ya que todos creemos saber que la enseñanza en nuestro país es común, obligatoria, graduada, gratuita y laica, por la famosa Ley 1420. Esta Ley de Educación Común, de hace más de 130 años, formó un consenso entre conservadores y liberales, alrededor del artículo 8, que establecía que “la enseñanza religiosa sólo podría ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. Pero los proyectos que fueron sancionadas reemplazando a la ley que promulgó el Presidente Julio Argentino Roca, si bien mantienen el espíritu laico, no regulan de forma explícita la enseñanza de religión en las escuelas públicas, generando el vacío legal actual.
En el caso de la Provincia de Salta, podemos asegurar que no fue solo la Ley salteña que generó controversias, sino que la aplicación de la normativa también dividió las aguas, alcanzando al máximo Tribunal de la Nación. La Disposición nº 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, prevé que al comienzo del año lectivo, los establecimientos educativos envíen un cuestionario a los padres de los alumnos, que contiene preguntas como si están de acuerdo con que el alumno reciba educación confesional, y cuál es el credo que desean que se enseñe a sus hijos. Si bien las intenciones parecen ser nobles, en el ámbito escolar la situación vivida por los alumnos dista de lo buscado, ya que en muchas de las escuelas de Salta, solo se enseña y practica la catequesis de un solo culto: el Católico Apostólico Romano. Esto lleva a una situación en la que el alumno, por profesar una religión diferente a lo que la mayoría, puede quedarse en el aula porque no existan otras opciones curriculares, o incluso para no sentirse diferente de sus pares. Por otro lado, también existe una falta al derecho de fundamental a la privacidad de cada persona, ya que la obligan a revelar sus creencias religiosas.
En un fallo tan importante, la Corte Suprema resolvió que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar la norma, porque de lo contrario, la discriminación será repetida, ya que la norma en sí misma es la causante de la desigualdad. También consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta, existen patrones sistemáticos de trato desigual hacia grupos religiosos minoritarios, o hacia los no creyentes. Por último, argumentó que el credo es absolutamente personal, propio de la intimidad de cada persona, por la que no se debe permitir la coerción para revelarlo.
Es importante reconocer los aciertos del Poder Judicial, que ayudan a construir el país que tanto los fundadores, como la gran mayoría de los argentinos, queremos, ya que este fallo servirá de jurisprudencia ante conflictos futuros, en los que la libertad religiosa sea puesta en jaque. Sin embargo, me pregunto por qué tuvieron que pasar 10 años desde la aplicación de la normativa, discriminaciones, formularios, años de litigio, diferentes instancias judiciales y audiencias públicas, por una normativa que solo generó un trato desigual entre los salteños, cuando un trabajo más exhaustivo en la redacción del proyecto de parte de los Diputados y Senadores, podría haber evitado el conflicto, al incluir un artículo que regule las condiciones en las que se puede brindar educación confesional en las escuelas, como lo establecía el famoso artículo 8, de la Ley Nacional 1420, de Educación Común, por la que tanto trabajó Domingo Faustino Sarmiento.
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