lunes, 25 de septiembre de 2017

Salta y el eterno debate por la educación, entre conservadores católicos y liberales

El 31 de agosto finalizaron las audiencias públicas realizadas a pedido de la Corte Suprema de la Nación, ordenadas para debatir la instrucción confesional en las escuelas públicas de Salta. En dicha provincia, la Ley Provincial 7.546, dispone que la enseñanza religiosa se imparte de manera obligatoria. En la espera que el tribunal resuelva, propongo que hagamos el ejercicio de analizar la cuestión.


En concordancia con el espíritu de una Democracia Liberal pensada para nuestro país por Alberdi, el artículo 14 de la Constitución Nacional, reconoce que todos los habitantes de la Nación tienen derecho de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender. Pareciera que la Constitución es clara acerca de la naturaleza de la educación que sus autores consideraban mejor para los chicos, dejando en evidencia la intención de no imponer ideas o culto alguno. Casualmente, el artículo también 14, de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990, establece que los Estados firmantes respetarán los derechos y deberes de los padres, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, conforme a la evolución de sus facultades. Hasta que el niño esté en uso de sus facultades para poder discernir y comprender sus derechos, entonces, son los padres los que deben elegir qué ideas, religión y moral enseñarle.


La ley 1420, de Educación Común, del año 1884, que hemos estudiado en Historia Argentina durante nuestro paso por la enseñanza primaria, es quizás una de las leyes más relevantes de nuestra historia, por el arduo debate que precedió a ella. Durante el Congreso Pedagógico Nacional, que se realizó dos años antes de la ley, se logró consensuar que la ley que los Legisladores debían tratar, se construya con cuatro pilares: común, obligatoria, graduada y gratuita. Sin embargo, no hubo acuerdo posible en uno de los puntos cruciales del futuro de la enseñanza de nuestro país: la confesión. Esa diferencia entre liberales y conservadores católicos, se trasladó también al Congreso de la Nación. Sí, la ley 1420 que promulgó el Presidente Julio Argentino Roca, era de espíritu laico. Pero el consenso se formó en torno al artículo 8 de la ley, indicaba que “la enseñanza religiosa sólo podría ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. En “cristiano”: que no se imparta religión en horario de clase. Esta forma de redacción, buscaba salvaguardar el contenido de enseñanza que era considerado esencial, y mostraba que no había ningún problema que la educación religiosa se haga fuera de horario, incluso utilizando las instalaciones de la Escuela Pública. Por supuesto, esto no era bienvenido por la Iglesia Católica porque menguaba su influencia en la formación de las personas, pero aceptaron el espíritu de la tolerancia de la ley.


Volviendo a nuestra Salta, la linda, los defensores de la Ley Provincial 7.546, alegan que existe una dificultad de parte de los padres para dar la educación religiosa que ellos pretenden para sus hijos, y el Estado provincial tiene potestad de resolver esa dificultad. Además, se ofrece la posibilidad a los alumnos cuyos padres prefieran que no tengan educación religiosa, hagan otra actividad en el módulo de enseñanza. Pero si entendemos que la problemática con la educación religiosa, no es una cuestión del lugar, la cualidad de ser común a todos los alumnos y el contenido que debe priorizarse durante el horario de clase, comprenderemos que la solución propuesta por el Estado de Salta, no solo incumple la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Constitución Nacional, sino que también es una solución no óptima para los alumnos, porque dejan de recibir educación que es prioritaria, como matemática, ciencias o educación cívica.


Podríamos cerrar el análisis ahora, pero estaríamos cayendo en el temible mundo de la simplificación, y creer que la teoría no posee diferencias a la práctica, cuando existen otras formas de malear las leyes para el agrado de algunos.


La Ley vigente de Educación Nacional, 26.206, sancionada en diciembre del 2006, en el artículo 65 delega a cada jurisdicción la asignación de subsidios a establecimientos privados, basado en “criterios objetivos de justicia social”. Sin embargo, un estudio hecho por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), publicado en abril del 2011, cuenta cómo los reiterados pedidos de información pública realizados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de obtener con qué criterios se distribuyen los recursos públicos entre las escuelas de gestión privada, se toparon con una pared de negativas, o se remiten a la página web del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, en el que la información no está disponible. Sí tuvieron acceso al sistema de montos máximos y porcentaje de subsidios habilitados a cobrar en las escuelas de gestión privada, y considerando los valores de aranceles extraprogramáticos que están habilitadas a sumar a sus aranceles programáticos, existía en el 2011 la posibilidad de estar subsidiando colegios con cuotas igual al salario mínimo vital y móvil de ese entonces. En aquel entonces, el 63% de los establecimientos subsidiados, pertenecían a la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires, que suelen ser de mayor poder adquisitivo. Al mismo tiempo, el aporte total a ellos, superaba en un 38% a los aportes que recibían los establecimientos educativos pertenecientes a distritos escolares del sur de la Ciudad, entre los que se destaca el Distrito Escolar 21, que consiste en Villa Lugano y Villa Riachuelo, que es el que menos recibe.


No nos equivoquemos: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es el malo de la película. Estos problemas pueden rastrearse en todos los distritos de nuestro país. La falta de información acerca de los criterios de distribución de los subsidios, y el análisis de la distribución, abre las puertas a la posibilidad de estar frente un espacio de discrecionalidad en la utilización de las arcas públicas. ¿Un político de turno, podría elegir qué establecimientos reciben mayores beneficios y cuáles menores, dependiendo de si coincide o no con una idea? ¿O bien, decidir que para bajar la cuota del establecimiento al que van sus hijos, quiere subsidiarlo con los impuestos de todos? Por sobre esto, el problema se agranda cuando agregamos la premisa que muchas escuelas de gestión privada, son confesionales, y en su mayoría, católicas. Pero también, hay de enseñanza de otras religiones, como las escuelas ORT, que está entre los establecimientos que mayores subsidios reciben.


En sintonía con esto, cabe preguntarnos algunas cosas. ¿Existe la posibilidad que estos subsidios sean utilizados, por las personas con capacidad de decisión en el Ministerio de Educación, con el objetivo de hacer proselitismo religioso? ¿Tenemos información suficiente para descartar esa descabellada idea? ¿Sería correcto, utilizar el dinero de los contribuyentes para fines confesionales, sin que exista transparencia acerca cómo se utiliza el dinero, o que sus representantes en el Poder Legislativo decidan los criterios a utilizar?


Considerando que el mayor beneficiado en este caso es el catolicismo, pareciera que todo queda saldado al recordar que el artículo 2 de Constitución Nacional de la República Argentina, que establece que el Gobierno Federal sostiene este culto. Cabe resaltar que la Iglesia Católica Apostólica Romana, no es la religión oficial de nuestro país, sino que ésta debe ser “sostenida” económicamente por el Estado Nacional. La práctica indica que el dinero que recibe por este “sostenimiento” la Iglesia de Francisco I, es muy bajo en comparación al presupuesto anual que maneja. ¿Pero es, acaso, una cuestión de cuánto dinero es, o el porcentaje del Presupuesto Nacional que representa?


Si el espíritu de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley de Educación Nacional, apunta a fomentar la educación libre de una visión religiosa, y que sean los padres quienes dedican en los primeros años de vida, si quieren impartir o no una visión religiosa, ¿por qué el Estado debería tener siquiera la capacidad de hacer proselitismo religioso financiado por los impuestos de todos? ¿Debería no discriminarse entre las contribuciones de todos los credos, de todas las situaciones económicas, y ser destinadas a seguir sosteniendo el Culto Católico en nuestro país?


Si reflexionamos acerca del proceso por el cual fue creada la Ley 1420, comprenderemos que la situación en la Provincia de Salta, no es nueva. Nuestro país, ya vivió este debate, y en ese momento, decidió que la forma de proceder, era establecer el artículo 8, buscando la tolerancia. Esto en ningún momento negaba la importancia de la religión en la vida de los ciudadanos, ni su derecho a una enseñanza religiosa, pero establecía cómo debía impartirse, si se querían utilizar los establecimientos públicos. Pero quedarse ahí, sería simplificar nuevamente las problemáticas. O ignorarlas.


Hace 135 años, existió uno de los más calientes y extensos debates de nuestra historia democrática, que fue la base para la Ley 1420, por la que soñó por décadas Domingo Faustino Sarmiento, basándose en los siguientes pilares: escuela pública, común, obligatoria, gratuita y tolerante. Es tiempo de un nuevo debate, en el que se trate cómo será la educación en el futuro, bajo esos principios en los que construyeron los grandes actores de la historia argentina.